Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resolución 274/2026
- Resolución
- 274/2026
- Recurso
- 209/2026
- Fecha
- 24/04/2026
- Resultado
- Desestimación
- Acto recurrido
- Adjudicación
- Tipo de contrato
- Servicio
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Exclusión.
Servicios.
Fondos europeos: plazo de interposición.
No cabe adhesión al recurso especial.
Exclusión de la oferta: el contenido de estos documentos contractuales en lex contractus y lex inter partes, no siendo posible que la recurrente alegue las imperfecciones del pliego administrativo, consentido libremente por ella y no recurrido en su día, como cuestiones dirimentes de la legalidad de su exclusión.
Las eventuales lagunas y omisiones, e incluso contradicciones, del pliego no afectan a su aplicación, si bien deben ser interpretadas para conocer su verdadero alcance, siendo la Administración quien tiene la misión de llevar a cabo esta labor hermenéutica, sin perjuicio del control posterior.
Doctrina de la contaminación de los sobres: la revelación indubitada de datos del sobre núm. 3 contenida en el sobre núm. 2, va a conducir a la .exclusión .de la oferta si produce una contaminación o una ventaja indebida, siempre que previamente se haya llevado a cabo el correspondiente juicio de .proporcionalidad.
Importancia de las notas aclaratorias publicidad durante la licitación.
El principio de discrecionalidad técnica de la Administración afecta la valoración de los criterios sometidos a juicio de valor y a su relación con los puntuables mediante fórmulas.
No cabe subsanación de la oferta cuando puede significar una modificación sustantiva de la oferta.
Es una buena práctica administrativa la adopción de acuerdos específicos de exclusión cuando estos se produzcan, si bien su ausencia formal no determina por sí misma la nulidad si la exclusión está motivada y comunicada en un acto recurrible (la adjudicación) y se ha posibilitado el acceso a la tutela revisora a través del recurso especial.
Desestimación.
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