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Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía

Resolución 210/2026

Resolución
210/2026
Recurso
165/2026
Fecha
30/04/2026
Resultado
Estimación
Acto recurrido
Anuncio y/o Pliegos
Tipo de contrato
Servicio

Resumen del tribunal

Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.

Contrato administrativo especial tramitado bajo el régimen de concierto social.

Recurre el anuncio de licitación y los pliegos por varios motivos, siendo dos los principales.

El primero, por indicar que no hay subrogación de personal y, consecuentemente, por no informar de las condiciones de la misma.

El órgano de contratación se pronuncia en el PCAP, indebidamente, sobre la no existencia de la obligación laboral de subrogación, circunstancia que no le “incumbe” al derivar tal obligación de las normas laborales.

Asimismo, también indebidamente, no indica la información sobre las condiciones de los contratos de trabajo de los trabajadores potencialmente afectados por la subrogación, cuando la misma se recoge en los convenios colectivos de aplicación.

El segundo, se refiere a los incrementos salariales y el convenio colectivo aplicable.

El presupuesto base de licitación y, por ende, el valor estimado del contrato, han de adecuarse a los precios de mercado en el momento de su elaboración por el órgano de contratación debiendo contemplarse en el mismo los costes laborales que resulten de aplicación conforme al convenio colectivo que rija en el momento de elaboración del citado presupuesto.

Respecto de la determinación de cuál es el momento de la elaboración del presupuesto base de licitación, el artículo 101.7 de la LCSP dispone que el cálculo del valor estimado del contrato, y por ende del presupuesto base de licitación, deberá hacerse teniendo en cuenta los precios habituales del mercado, y estar referido al momento del envío del anuncio de licitación.

Estimación.

Este tribunal no publica el documento de esta resolución con una dirección propia. Puedes encontrarlo en su web con el número de resolución.

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