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Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía

Resolución 187/2026

Resolución
187/2026
Recurso
155/2026
Fecha
07/04/2026
Resultado
Desestimación
Acto recurrido
Adjudicación
Tipo de contrato
Mixto

Resumen del tribunal

Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.

Adjudicación.

Los órganos de contratación reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, conforme a lo dispuesto en el articulo 93.2 de la LCSP.

Discrecionalidad técnica: es al órgano de contratación al que le corresponde valorar si los medios presentados son equivalentes a los exigidos en los pliegos gozando su decisión de discrecionalidad técnica.

El requerimiento documental y la subsanación practicadas no vulneran el contenido del artículo 150.2 de la LCSP.

Diferencia entre la no cumplimentación del requerimiento, de la cumplimentación insuficiente o inadecuada y es en este segundo supuesto en el que se admite la subsanación documental.

El certificado de montaje, previsto en el PPT, es una exigencia que conforme a los pliegos corresponde a la entidad adjudicataria, no a la licitadora.

No puede presumirse ab initio el incumplimiento por una entidad de su compromiso de ejecución del contrato, salvo que de las especificaciones de la propia oferta quepa concluir sin género de dudas que efectivamente se van a producir tales incumplimientos, circunstancia no concurre en el presente caso.

La falta de traducción de la documentación técnica, presentada en lengua extranjera, es un defecto subsanable.

Desestimación.

Este tribunal no publica el documento de esta resolución con una dirección propia. Puedes encontrarlo en su web con el número de resolución.

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