Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resolución 187/2026
- Resolución
- 187/2026
- Recurso
- 155/2026
- Fecha
- 07/04/2026
- Resultado
- Desestimación
- Acto recurrido
- Adjudicación
- Tipo de contrato
- Mixto
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Adjudicación.
Los órganos de contratación reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, conforme a lo dispuesto en el articulo 93.2 de la LCSP.
Discrecionalidad técnica: es al órgano de contratación al que le corresponde valorar si los medios presentados son equivalentes a los exigidos en los pliegos gozando su decisión de discrecionalidad técnica.
El requerimiento documental y la subsanación practicadas no vulneran el contenido del artículo 150.2 de la LCSP.
Diferencia entre la no cumplimentación del requerimiento, de la cumplimentación insuficiente o inadecuada y es en este segundo supuesto en el que se admite la subsanación documental.
El certificado de montaje, previsto en el PPT, es una exigencia que conforme a los pliegos corresponde a la entidad adjudicataria, no a la licitadora.
No puede presumirse ab initio el incumplimiento por una entidad de su compromiso de ejecución del contrato, salvo que de las especificaciones de la propia oferta quepa concluir sin género de dudas que efectivamente se van a producir tales incumplimientos, circunstancia no concurre en el presente caso.
La falta de traducción de la documentación técnica, presentada en lengua extranjera, es un defecto subsanable.
Desestimación.
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