Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resolución 125/2026
- Resolución
- 125/2026
- Recurso
- 101/2026
- Fecha
- 06/03/2026
- Resultado
- Estimación
- Acto recurrido
- Adjudicación
- Tipo de contrato
- Suministro
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Recurre la resolución de adjudicación, en cuanto recoge su exclusión de un lote por no aportar debidamente, en la documentación previa a la adjudicación, la solvencia económica y financiera.
Contrato de suministro.
Doctrina lex contractus.
Se exige a los licitadores un determinado volumen anual de negocios que se ha de acreditar mediante las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil.
Jurisprudencia sobre los hechos notorios.
La recurrente es un establecimiento permanente en España de una empresa extranjera por lo que no está obligada legalmente a depositar sus cuentas en el Registro Mercantil, lo cual, es un hecho notorio derivado de su propia naturaleza jurídica y de la normativa tributaria aplicable, que consta en su denominación, en el DEUC y en el NIF, y cuya apreciación no requiere alegación expresa por el interesado para su valoración por el órgano de contratación, por ser un dato objetivo y públicamente constatable en el propio procedimiento.
Así, la condición jurídica de la recurrente (hecho notorio en el expediente) debió activar una valoración proporcional ex art. 86.1 LCSP, es decir, cuando concurre “razón válida” que impide aportar el medio ordinario (cuentas depositadas del propio operador), el órgano de contratación puede y debe admitir “cualquier otro documento” apropiado para verificar el dato sustantivo exigido, que aquí es el volumen anual de negocios, no el formato contable mercantil.
Entre tales documentos figura el modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades, aportado por la recurrente, que incluye expresamente la “comunicación del importe neto de la cifra de negocios”, de modo que permite comprobar de forma directa, objetiva y homogénea el requisito cuantitativo fijado en el pliego.
Estimación.
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