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Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía

Resolución 92/2026

Resolución
92/2026
Recurso
65/2026
Fecha
13/03/2026
Resultado
Estimación
Acto recurrido
Actos de trámites cualificados
Tipo de contrato
Servicio

Resumen del tribunal

Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.

Acuerdo de exclusión de la mesa de contratación.

Oferta fuera de plazo 13 minutos.

Práctica de prueba.

El informe de la Plataforma de Contratación del Sector Público indica que la PLACSP estuvo prestando servicio con normalidad el día en que finalizó el plazo de presentación de ofertas.

Pero, el citado informe, no se pronuncia sobre las posibles deficiencias alegadas por la recurrente en la configuración de la herramienta respecto a la documentación a presentar y los campos habilitados al efecto, circunstancia que tampoco aborda el órgano de contratación en su informe al recurso.

Esta laguna probatoria no es imputable al licitador y mantiene incólume la duda razonable acerca de si el obstáculo decisivo obedeció, no a una caída del servicio, sino a una deficiencia funcional y configurativa del expediente en la plataforma.

A la luz del principio pro actione y del criterio antiformalista en materia de acceso a los procedimientos de concurrencia, la duda razonable debe resolverse a favor de la participación, máxime cuando la documentación exigida existía, estaba compilada y su contenido no resulta discutido.

Así, esas deficiencias acreditadas por la recurrente y no rebatidas, aun permitiendo la conectividad, entorpecieron materialmente la culminación del envío dentro del plazo, desplazando el riesgo técnico desde el licitador hacia el sistema que la Administración ha impuesto como cauce exclusivo de presentación.

A las 23:40 horas del 30 de diciembre, la documentación se encontraba materialmente completa y cargada en el aplicativo local de licitación, extremo corroborado por el archivo XML exportado y aportado por la recurrente, sin que se cuestione su autenticidad ni su correspondencia con el contenido finalmente presentado.

Ello evidencia que el retraso no trae causa de una actuación negligente o remisa del licitador, sino de incidencias operativas sobrevenidas en el tránsito final de la presentación que impidieron convertir a tiempo una oferta ya preparada en un envío formalmente presentado, lo que justifica una solución excepcional de admisión de la oferta.

Principio de igualdad de trato.

Principio de proporcionalidad.

Estimación.

Este tribunal no publica el documento de esta resolución con una dirección propia. Puedes encontrarlo en su web con el número de resolución.

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