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Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía

Resolución 160/2026

Resolución
160/2026
Recurso
139/2026
Fecha
18/03/2026
Resultado
Inadmisión
Acto recurrido
Anuncio y/o Pliegos
Tipo de contrato
Suministro

Resumen del tribunal

Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.

Recurre el PPTP de un contrato de suministro.

El informe del órgano de contratación al recurso, tras una exposición de consultas publicadas en la PCSP sobre discrepancias y errores en los pliegos, y, una vez que tuvo conocimiento del contenido del recurso, indica que “la existencia de errores de fondo, como es el caso comporta la retroacción del procedimiento al momento anterior a su aprobación, a fin de garantizar el correcto desarrollo del proceso contractual y salvaguardar los principios legales”.

Así, adjunta un Decreto del órgano de contratación en el que se acuerda “retrotraer las actuaciones al acuerdo previo a la aprobación del expediente de contratación, conservando la documentación que no quede afectada por los errores objeto de rectificación, rectificar los errores e incongruencias alegados por los interesados en los pliegos que rigen la contratación, suspender el procedimiento de contratación en tanto se aprueban los pliegos rectificados” así como “publicar el acuerdo en el perfil de contratante para conocimiento general”.

Publicado en el perfil de contratante el acuerdo y sin prejuzgar la validez de la rectificación operada por el órgano de contratación, ni el procedimiento seguido para ello, la rectificación operada conlleva que el recurso haya quedado sin objeto, pues el acto impugnado en su primitiva redacción ha dejado de existir, sin que corresponda a este Tribunal en el presente recurso entrar a juzgar el contenido de los pliegos corregidos.

En consecuencia, procede declarar concluso el procedimiento de recurso por pérdida sobrevenida de su objeto.

Este tribunal no publica el documento de esta resolución con una dirección propia. Puedes encontrarlo en su web con el número de resolución.

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