Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resolución 109/2026
- Resolución
- 109/2026
- Recurso
- 95/2026
- Fecha
- 13/03/2026
- Resultado
- Estimación
- Acto recurrido
- Anuncio y/o Pliegos
- Tipo de contrato
- Servicio
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Recurre PCAP de contrato de servicios de peritaciones judiciales.
Plazo de ejecución: 24 meses.
Solvencia económica exigida: volumen anual de negocios por importe mínimo de una vez y media el valor estimado de cada lote.
Doctrina sobre el carácter autónomo e independiente de un procedimiento de adjudicación respecto de otros coetáneos o anteriores, aun cuando coincidan en objeto y sujeto.
El criterio de solvencia escogido por el órgano de contratación ha de estar vinculado al objeto y cuantía del contrato y ser razonablemente necesario para alcanzar el buen fin de éste.
Es esencial la justificación que el órgano de contratación realice en el expediente sobre la elección de este requisito mínimo de solvencia económica, como prescribe el artículo 116.4 de la LCSP, al objeto de verificar su proporcionalidad y objetividad en los términos establecidos por el artículo 74.2 del citado texto legal.
En el expediente de contratación no hay ninguna justificación al respecto.
Reconociendo que, desde el aspecto puramente formal, la solvencia exigida está amparada por lo establecido en el artículo 87.1 de la LCSP, desde un punto de vista material o teleológico, entendemos que el criterio de solvencia económica exigido no es razonablemente necesario para alcanzar el buen fin del contrato teniendo en cuenta su cuantía, por lo que se considera desproporcionado.
Estimación.
Este tribunal no publica el documento de esta resolución con una dirección propia. Puedes encontrarlo en su web con el número de resolución.
Buscarla en la web del tribunalElaboración propia a partir de fuentes oficiales. La validez jurídica es la de la fuente oficial: comprueba siempre el documento original. Aviso legal.