Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resolución 127/2026
- Resolución
- 127/2026
- Recurso
- 108/2026
- Fecha
- 06/03/2026
- Resultado
- Desestimación
- Acto recurrido
- Anuncio y/o Pliegos
- Tipo de contrato
- Servicio
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Pliegos.
El primer motivo versa sobre la no división en lotes a pesar de la amplitud del objeto contractual cuestionando el recurso la justificación de la decisión administrativa que figura en el apartado 5.4 del cuadro resumen del pliego.
Análisis de la cuestión partiendo de la doctrina consolidada del Tribunal y resto de órganos de resolución sobre el ámbito de libertad y discrecionalidad del poder adjudicador en la conformación del objeto contractual y sobre la regla general de división en lotes en aras a promover la concurrencia y favorecer la participación de las PYMES, máxime tratándose de grandes contratos, como es el caso.
No aprecia el Tribunal que la justificación ofrecida en el supuesto examinado, pueda tildarse de genérica ni vaga, esté basada en razones de mera conveniencia y de comodidad para la gestión, ni que puedan calificarse de absurdas, sino que la indivisión se justifica en la envergadura de la prestación que se pretende contratar , servicio de gestión de residuos sanitarios y su alcance, y por la dificultad que conllevaría la división en lotes de cara a la ejecución en lo relativo a la planificación de actividades a llevar a cabo y la optimización de las rutas en el ámbito de la atención primaria.
Si bien la extensión del ámbito geográfico y el número de centros destinatarios podría justificar el criterio geográfico como elemento para la susceptibilidad de la división, el Tribunal aprecia que el órgano de contratación ofrece motivos válidos y explica de manera suficiente por qué surge la imposibilidad técnica y por qué no es vencible.
Sobre la infracción del artículo 130 de la LCSP.
Doctrina del Tribunal sobre el alcance del precepto como una obligación de carácter puramente formal ( Resoluciones 15/2016. 138/2018 y 416/2022) La obligación de subrogación en las relaciones laborales deriva derivadas de la ejecución del contrato, en los supuestos de sucesión, no deriva del contrato mismo, sino de las normas laborales, normalmente de los convenios colectivos vigentes en el sector de actividad de que se trate.
Desestimación.
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