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Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía

Resolución 63/2026

Resolución
63/2026
Recurso
19/2026
Fecha
06/02/2026
Resultado
Desestimación
Acto recurrido
Anuncio y/o Pliegos
Tipo de contrato
Servicio

Resumen del tribunal

Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.

Pliegos.

Doctrina sobre la legitimación de los sindicatos.

Doctrina sobre subrogación del personal.

Alcance y eficacia de los convenios colectivos que extienden su fuerza obligatoria a los empresarios y trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación, sin que puedan extenderla más allá a empresarios y trabajadores ajenos a dicho ámbito.

Doctrina sobre que los actos previos al procedimiento de adjudicación no son susceptibles de recurso especial, salvo que tengan conexión con alguna cláusula de los pliegos al ser estos impugnables.

Doctrina sobre el plazo de interposición del recurso: la Sentencia del Tribunal Supremo 885/2025, de 3 de marzo de 2025, considera derogado el artículo 18.1 del Reglamento de los procedimientos especiales de revisión en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, aprobado por Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, en lo que se refiere al lugar de presentación del recurso.

Asimismo, dicha sentencia, considera que lo indicado en el el artículo 51.3 LCSP, sobre que cuando los escritos se presenten en registros distintos a los del órgano de contratación o el órgano competente para la resolución del recurso, "...deberán comunicarse al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posible", debe entenderse en el sentido de que si el recurso se presenta en plazo (por ejemplo, en una oficina de Correos) el incumplimiento o cumplimiento tardío del deber de comunicación no puede traer como resultado que sea considerado extemporáneo.

Doctrina sobre los salarios fijados en un convenio colectivo y el respeto a la obligación legal de abonar el salario mínimo interprofesional y sobre la posibilidad de compensar partidas dentro del presupuesto base de licitación.

Desestimación.

Este tribunal no publica el documento de esta resolución con una dirección propia. Puedes encontrarlo en su web con el número de resolución.

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