Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resolución 68/2026
- Resolución
- 68/2026
- Recurso
- 55/2026
- Fecha
- 13/02/2026
- Resultado
- Desestimación
- Acto recurrido
- Adjudicación
- Tipo de contrato
- Servicio
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Adjudicación.
Se configuró con criterios de adjudicación automáticos (hasta 100 puntos) sin incluir el precio como criterio, justificándose en el expediente por el marco de financiación y el coste/hora máximo aplicable al servicio.Tras la valoración, se produjo empate entre los diez licitadores y la adjudicación se decidió aplicando la cláusula 20.B del PCAP, que reproduce el orden de criterios sociales de desempate del artículo 147.2 LCSP: mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en exclusión social (con reglas internas), menor temporalidad, mayor porcentaje de mujeres y, en su defecto, sorteo.
La recurrente alegó, en síntesis, vulneración de los principios de igualdad, libre concurrencia, competencia efectiva y transparencia, sosteniendo que el diseño del procedimiento desplazaba la decisión al desempate y que ello favorecía a Centros Especiales de Empleo sin tramitarse como contrato reservado. también cuestionó la acreditación del porcentaje de discapacidad de la UTE adjudicataria, por discrepancias entre lo declarado y lo acreditado, y por la subsanación y documentación aportada.
El órgano de contratación y la adjudicataria solicitaron la desestimación, destacando la previsión del desempate en el PCAP, la concurrencia de diez licitadores y el uso de documentación de TGSS (RNT e IDC) con referencia a la fecha límite de presentación de ofertas (3 de noviembre de 2025), así como la subsanación requerida el 23 de diciembre de 2025 con plazo de 10 días hábiles.
El Tribunal entra en el fondo y desestima el recurso, considerando que el empate activa el régimen de desempate y que la aplicación del artículo 147.2 LCSP (y su reflejo en el PCAP) no equivale a un contrato reservado, debiendo analizarse principalmente su correcta aplicación y acreditación.
En cuanto a la verificación del porcentaje, se recoge que la UTE adjudicataria declaró inicialmente un 52,5537% y acreditó finalmente un 65,0421% con documentación oficial, mientras que la recurrente acreditó un 9,5541%, y que la mesa mantuvo la clasificación con base en el porcentaje acreditado.
Además, el Tribunal aprecia temeridad en la interposición del recurso (art. 58.2 LCSP) por incluir citas atribuidas a resoluciones del TACRC (622/2018, 321/2019 y 1110/2020) que, tras cotejo, no se corresponden con su contenido (IA) , e impone una multa de 1.500 euros.
El acuerdo final desestima el recurso, levanta la suspensión automática y declara la temeridad con imposición de la multa.
Desestimación.
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