Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resolución 12/2026
- Resolución
- 12/2026
- Recurso
- 58/2026
- Fecha
- 04/02/2026
- Resultado
- Inadmisión
- Acto recurrido
- Anuncio y/o Pliegos
- Tipo de contrato
- Suministro
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Adjudicación.Suministro, instalación, configuración, puesta en funcionamiento y mantenimiento de parquímetros, señalización y plataforma de gestión para el estacionamiento limitado en Jaén.
El Tribunal analiza si el recurso especial es procedente, es decir, si EPASSA es poder adjudicador a efectos del art. 3.3 LCSP.
Tras estudiar los estatutos y naturaleza jurídica de EPASSA, concluye que: EPASSA es una sociedad mercantil municipal, con actividad industrial o mercantil.
A efectos de LCSP, no es poder adjudicador en el sentido del art. 3.3.
Por tanto, sus actos no son susceptibles de recurso especial (arts. 44.1, 44.6 LCSP).
La impugnación debía presentarse ante el órgano competente conforme a la Ley 39/2015, no ante el Tribunal.
El Tribunal declara falta de competencia para resolver y aplica la remisión del art. 116 de la Ley 39/2015.Inadmisión.
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