Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resolución 36/2026
- Resolución
- 36/2026
- Recurso
- 8/2026
- Fecha
- 23/01/2026
- Resultado
- Desestimación
- Acto recurrido
- Adjudicación
- Tipo de contrato
- Servicio
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Adjudicación.
El primer motivo de impugnación versa sobre el incumplimiento por la oferta adjudicataria de determinadas prescripciones establecidas en el PPT.
Doctrina sobre la valoración que corresponde efectuar al órgano de contratación.
El Tribunal, a la vista de la exposición de las partes, del informe de valoración y del contenido de los pliegos, no puede estimar la alegación, no puede inferirse ni ha quedado acreditado por la recurrente el incumplimiento claro, objetivo y expreso de la propuesta adjudicataria, en el sentido que pretende forzar aquella, debiendo decaer los argumentos esgrimidos en el recurso.
El segundo motivo versa sobre el error y la arbitrariedad en la valoración de las ofertas con arreglo a los criterios sujetos a juicio de valor.
Doctrina del Tribunal sobre la función del Tribunal en la verificación de los limites generales jurídicamente impuestos a la actividad discrecional de la Administración: análisis de la valoración efectuada y de las manifestaciones de la recurrente a la luz de dicha doctrina.
En cuanto a las alegaciones formuladas por la interesada, en el trámite de alegaciones en el recurso especial solo cabe la oposición al mismo, no siendo una suerte de reconvención que permita tramitar en un mismo procedimiento pretensiones distintas de las formuladas por la recurrente, (v.g. Resoluciones de este Tribunal 68/2022, de 28 de enero, 381/2019, de 14 de noviembre, 6/2018, de 12 de enero y 108/2018, de 17 de abril, entre otras, y Resolución 807/2017, de 22 de 7 septiembre, entre otras, del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales).
Desestimación.
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