Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resolución 34/2026
- Resolución
- 34/2026
- Recurso
- 756/2025
- Fecha
- 23/01/2026
- Resultado
- Desestimación
- Acto recurrido
- Adjudicación
- Tipo de contrato
- Servicio
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Adjudicación.
“Servicios de una oficina de gobierno del dato y de la inteligencia artificial” en el Servicio Andaluz de Salud, financiado con fondos MRR.
El fondo del recurso se centra en la valoración de criterios automáticos, especialmente el criterio 2 (certificaciones) y el criterio 4 (formación), así como en la petición subsidiaria de retroacción para permitir subsanación.
En el criterio 2, el órgano de contratación no valoró la certificación CDMP de DAMA del RP02 al considerar que lo aportado era una captura de pantalla del resultado de examen y que solo se atendían certificados definitivos emitidos por la entidad certificadora. el Tribunal entiende que la memoria justificativa (calificada como documento de licitación) exigía CV y documento acreditativo de estar en posesión de la certificación, y avala la no valoración.
En el criterio 4, el órgano de contratación valoró únicamente titulaciones oficiales de máster (según el anexo II y la comprobación en el RUCT) y, conforme al Real Decreto 1002/2010, consideró válidos el título expedido o la certificación supletoria provisional. por ello no valoró, entre otros, resguardos de abono de tasas, certificados académicos personales y un título de doctorado (por no ser nivel máster) respecto de los RP15, RP17, RP18, RP34 y RP45 de T‑SYSTEMS, y el Tribunal confirma este criterio.
Sobre la solicitud de subsanación/aclaración, el Tribunal recoge la doctrina derivada de la jurisprudencia de la UE y de resoluciones propias sobre la posibilidad de pedir aclaraciones sin alterar la oferta, y concluye que, dada la claridad de la documentación exigida y que la aportación posterior de documentos en sede de recurso afectaría al principio de igualdad, no procede retroacción ni subsanación.
Desestimación
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