Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resolución 33/2026
- Resolución
- 33/2026
- Recurso
- 738/2025
- Fecha
- 23/12/2025
- Resultado
- Estimación
- Acto recurrido
- Adjudicación
- Tipo de contrato
- Servicio
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Adjudicación.
El Tribunal aprecia la legitimación de la recurrente por quedar segunda clasificada (92,30 puntos) y considera recurrible el acto y presentado en plazo el recurso (entrada el 22-12-2025).La recurrente fundamenta su impugnación en que la valoración del “Plan de explotación del servicio” (criterio sujeto a juicio de valor, 45 puntos) se habría realizado mediante la creación posterior de subcriterios y ponderaciones no previstas en el PCAP, vulnerando los principios de transparencia e igualdad. además, denuncia falta de motivación y arbitrariedad al asignarse puntuaciones nulas a contenidos que afirma haber incluido (por ejemplo, un plan de comunicación), apoyándose en doctrina del TACRC y jurisprudencia del TJUE.
El órgano de contratación y la adjudicataria se oponen, sosteniendo que la metodología aplicada deriva del PCAP/PPT y que la valoración fue uniforme y motivada.
El Tribunal analiza el contenido del anexo V y anexo III del PCAP, que exigen seguir estrictamente el orden de los criterios y advierten que el contenido que no lo siga no será valorado, así como el informe técnico de 1-10-2025, que declara haber asignado puntuaciones parciales a “ítems y subítems” y fija una regla general de puntuación (completa/mitad/nula según el desarrollo), y el contenido mínimo del Plan según la cláusula 5 del PPT.
Concluye que, pese a la amplitud de los criterios del PCAP, no cabía inferir de los pliegos el desglose pormenorizado y la ponderación exhaustiva de subcriterios introducidos en el informe (por ejemplo, en “Estudio y análisis del ámbito del contrato”, “Medios materiales”, “Descripción del servicio” y “Mejoras”), con un grado de concreción que debió haberse fijado ex ante en los pliegos.
En consecuencia, estima el recurso, anula el acuerdo de adjudicación y declara la nulidad del procedimiento de licitación tramitado con posterioridad a la aprobación de los pliegos, indicando que, en su caso, debe convocarse una nueva licitación con un nuevo plazo de presentación de oferta.
Estimación
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