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Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía

Resolución 33/2026

Resolución
33/2026
Recurso
738/2025
Fecha
23/12/2025
Resultado
Estimación
Acto recurrido
Adjudicación
Tipo de contrato
Servicio

Resumen del tribunal

Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.

Adjudicación.

El Tribunal aprecia la legitimación de la recurrente por quedar segunda clasificada (92,30 puntos) y considera recurrible el acto y presentado en plazo el recurso (entrada el 22-12-2025).La recurrente fundamenta su impugnación en que la valoración del “Plan de explotación del servicio” (criterio sujeto a juicio de valor, 45 puntos) se habría realizado mediante la creación posterior de subcriterios y ponderaciones no previstas en el PCAP, vulnerando los principios de transparencia e igualdad. además, denuncia falta de motivación y arbitrariedad al asignarse puntuaciones nulas a contenidos que afirma haber incluido (por ejemplo, un plan de comunicación), apoyándose en doctrina del TACRC y jurisprudencia del TJUE.

El órgano de contratación y la adjudicataria se oponen, sosteniendo que la metodología aplicada deriva del PCAP/PPT y que la valoración fue uniforme y motivada.

El Tribunal analiza el contenido del anexo V y anexo III del PCAP, que exigen seguir estrictamente el orden de los criterios y advierten que el contenido que no lo siga no será valorado, así como el informe técnico de 1-10-2025, que declara haber asignado puntuaciones parciales a “ítems y subítems” y fija una regla general de puntuación (completa/mitad/nula según el desarrollo), y el contenido mínimo del Plan según la cláusula 5 del PPT.

Concluye que, pese a la amplitud de los criterios del PCAP, no cabía inferir de los pliegos el desglose pormenorizado y la ponderación exhaustiva de subcriterios introducidos en el informe (por ejemplo, en “Estudio y análisis del ámbito del contrato”, “Medios materiales”, “Descripción del servicio” y “Mejoras”), con un grado de concreción que debió haberse fijado ex ante en los pliegos.

En consecuencia, estima el recurso, anula el acuerdo de adjudicación y declara la nulidad del procedimiento de licitación tramitado con posterioridad a la aprobación de los pliegos, indicando que, en su caso, debe convocarse una nueva licitación con un nuevo plazo de presentación de oferta.

Estimación

Este tribunal no publica el documento de esta resolución con una dirección propia. Puedes encontrarlo en su web con el número de resolución.

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