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Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía

Resolución 29/2026

Resolución
29/2026
Recurso
7/2026
Fecha
23/01/2026
Resultado
Desestimación
Acto recurrido
Actos de trámites cualificados
Tipo de contrato
Servicio

Resumen del tribunal

Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.

Acto de trámite cualificado: exclusión.

El PPT cláusula 7.d.1 especifica que el servicio consiste en suministro de contenedores, recogida, tratamiento y eliminación. que puede hacerlo el SPA o un tercero subcontratado con la autorización correspondiente (gestor de residuos peligrosos).

Es decir, la gestión de residuos no es accesoria ni ajena al objeto. es una prestación expresa y criterio de aptitud/habilitación.

De este modo se concluye que decidir cómo se ejecutará (medios propios o subcontratista previamente identificado) forma parte de la proposición inicial, no de una simple acreditación documental posterior.

Sin embargo, en el presente dicha posibilidad no fue utilizada por la recurrente al presentar su oferta.

Así se desprende del DEUC.

Así, cuando el licitador no indica en el DEUC que acudirá a la subcontratación para completar su capacidad/habilitación, la posterior acreditación supone alterar la oferta y conduce a la exclusión. no cabe hablar de simple error formal o subsanación si afecta a condiciones sustantivas de aptitud o medios.

Si el pliego exige anunciar e identificar en DEUC la subcontratación desde la oferta, y la gestión de residuos integra el objeto (PPT 7.d.1), pasar de “no subcontrataré” a “sí subcontrataré” no es una mera corrección formal sino que es una modificación sustantiva de medios y compromisos, vedada por el principio de inalterabilidad de la oferta e igualdad de partes.

El PCAP (cláusula 11, sobre la revisión del Sobre 1) permite subsanar los “defectos u omisiones subsanables en las declaraciones responsables”.

Pero no permite alterar elementos que afectan a la aptitud, los medios de ejecución,o la oferta presentada.

De este modo, la subcontratación, al implicar habilitación imprescindible (gestor autorizado de residuos), afecta directamente a la solvencia funcional supone cambiar medios esenciales, alterar la forma de ejecución, e incorporar un tercero que debía figurar en la oferta inicial, lo cual no está permitido por el principio de inalterabilidad de la oferta (art. 145 y 150 LCSP).Desestimación

Este tribunal no publica el documento de esta resolución con una dirección propia. Puedes encontrarlo en su web con el número de resolución.

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