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Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía

Resolución 27/2026

Resolución
27/2026
Recurso
10/2026
Fecha
23/01/2026
Resultado
Estimación
Acto recurrido
Adjudicación
Tipo de contrato
Suministro

Resumen del tribunal

Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.

Adjudicación.

Contrato promovido por EPASSA (Ayuntamiento de Jaén) para el suministro, instalación, puesta en funcionamiento y mantenimiento de parquímetros, señalización y sistemas asociados (expediente 7/2025), licitado por procedimiento abierto, con valor estimado de 1.051.174,80 euros.

El Tribunal declara su competencia, aprecia la legitimación de EYSA como licitadora segunda clasificada y considera recurrible el acto de adjudicación, teniendo por interpuesto el recurso en plazo.

En cuanto al fondo, EYSA denuncia, por un lado, que tras la apertura del sobre económico se “rectificó” el informe técnico de 1 de diciembre de 2025 mediante un texto de 10 de diciembre de 2025 que suprime y reescribe la justificación del subcriterio A.3 (planes de mantenimiento), manteniendo la puntuación, y sostiene que ello no sería una mera rectificación de error material al amparo del art. 109.2 LPACAP.

Por otro lado, alega que la oferta de la adjudicataria incumple un requisito mínimo del PPT: el mantenimiento preventivo con periodicidad mensual, que incluye revisión del estado de baterías y limpieza del módulo de monedas, al prever la memoria técnica periodicidades trimestrales para tareas relativas al selector/módulo de monedas y a la batería.

El órgano de contratación y la adjudicataria sostienen que la modificación fue una corrección de transcripción sin cambio de puntuación ni de clasificación, y que la oferta sí contempla mantenimiento preventivo mensual, distinguiendo entre la periodicidad general del plan y la de determinadas tareas específicas.

El Tribunal reproduce el contenido de la rectificación, en la que se elimina una justificación anterior que atribuía a la adjudicataria mantenimiento preventivo cuatrimestral y se sustituye por otra que afirma periodicidad mensual, y analiza la exigencia literal del PPT (“Mantenimiento preventivo: Con periodicidad mensual, revisión del estado general de los equipos (estado de baterías en su caso, limpieza del módulo de monedas, etc.)”).

A partir de la comparación entre PPT y memoria técnica, recoge que en la oferta se asignan periodicidades trimestrales a la limpieza del selector de monedas y a la medición de tensión de la batería, y anual al test de carga de batería.

También menciona la referencia a la separación de fases y el secreto de las proposiciones, citando la Resolución 67/2024, de 9 de febrero de 2024.El Tribunal estima el recurso, anula la adjudicación y ordena la exclusión de la oferta adjudicataria, con retroacción del procedimiento al momento oportuno para continuar la tramitación, manteniendo la validez de los actos que no resulten afectados.

Estimación

Este tribunal no publica el documento de esta resolución con una dirección propia. Puedes encontrarlo en su web con el número de resolución.

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