Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resolución 37/2026
- Resolución
- 37/2026
- Recurso
- 737/2025
- Fecha
- 16/01/2026
- Resultado
- Desestimación
- Acto recurrido
- Adjudicación
- Tipo de contrato
- Servicio
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Adjudicación.
No procede la inadmisión del recurso instada por la entidad adjudicataria, dado que la recurrente cuenta con legitimación ad causam para la interposición del recurso dado que no consta que el acuerdo de exclusión de su oferta le haya sido formalmente notificado.
La imposibilidad de que un mismo operador económico sea a la vez adjudicatario del contrato de ejecución de una actividad y de aquéllos relativos a su supervisión, es una causa de incompatibilidad absoluta de conformidad con lo previsto en el artículo 70.2 de la LCSP.
La no referencia expresa en el citado artículo 70.2 de la LCSP a las UTEs no supone que las mismas no estén dentro de su ámbito de aplicación del mismo.
La interpretación llevada a cabo por la mesa de contratación que conllevó la imposibilidad de adjudicación del lote 5 a la entidad recurrente al considerar que concurría el supuesto de identidad de personas licitadoras entre las entidades propuestas como adjudicatarias de los lotes 3 y 5, es conforme al clausulado del pliego.
Desestimación.
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