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Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía

Resolución 37/2026

Resolución
37/2026
Recurso
737/2025
Fecha
16/01/2026
Resultado
Desestimación
Acto recurrido
Adjudicación
Tipo de contrato
Servicio

Resumen del tribunal

Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.

Adjudicación.

No procede la inadmisión del recurso instada por la entidad adjudicataria, dado que la recurrente cuenta con legitimación ad causam para la interposición del recurso dado que no consta que el acuerdo de exclusión de su oferta le haya sido formalmente notificado.

La imposibilidad de que un mismo operador económico sea a la vez adjudicatario del contrato de ejecución de una actividad y de aquéllos relativos a su supervisión, es una causa de incompatibilidad absoluta de conformidad con lo previsto en el artículo 70.2 de la LCSP.

La no referencia expresa en el citado artículo 70.2 de la LCSP a las UTEs no supone que las mismas no estén dentro de su ámbito de aplicación del mismo.

La interpretación llevada a cabo por la mesa de contratación que conllevó la imposibilidad de adjudicación del lote 5 a la entidad recurrente al considerar que concurría el supuesto de identidad de personas licitadoras entre las entidades propuestas como adjudicatarias de los lotes 3 y 5, es conforme al clausulado del pliego.

Desestimación.

Este tribunal no publica el documento de esta resolución con una dirección propia. Puedes encontrarlo en su web con el número de resolución.

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