Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resolución 5/2026
- Resolución
- 5/2026
- Recurso
- 748/2025
- Fecha
- 16/01/2026
- Resultado
- Desestimación
- Acto recurrido
- Actos de trámites cualificados
- Tipo de contrato
- Servicio
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Acto de trámite cualificado: exclusión.
Servicios de operación del sistema tranviario de Jaén (Expte. CONTR 2025‑75843).i)Afirman que la propuesta de adjudicación inicial a su favor no podía ser modificada sin acudir al procedimiento de revisión de oficio.
El Tribunal rechaza este argumento porque la propuesta de adjudicación no crea derechos (art. 157.6 LCSP).ii)La UTE defendía que la documentación de habilitación de la empresa de seguridad no debía exigirse en la fase previa a la adjudicación.
El Tribunal determina que la habilitación profesional para actividades de vigilancia y seguridad es un requisito de aptitud, no de ejecución (art. 65 LCSP), y estaba claramente exigida en el PCAP y en el Anexo I.iii) La mesa concedió un plazo de tres días naturales (art. 141.2 LCSP) para subsanar la omisión referente a la habilitación.
La UTE presentó la documentación fuera de ese plazo, por lo que la subsanación es inválida.
El Tribunal recuerda que no cabe una “segunda subsanación”, porque vulneraría la igualdad entre licitadores.iv) La alegación sobre un acceso indebido al expediente por parte de otro licitador es descartada: el acceso se produjo conforme a la normativa y no influyó en la exclusión.
Desestimación.
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