Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resolución 793/2025
- Resolución
- 793/2025
- Recurso
- 722/2025
- Fecha
- 30/12/2025
- Resultado
- Inadmisión
- Acto recurrido
- Adjudicación
- Tipo de contrato
- Mixto
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Adjudicación.
La recurrente denuncia errores graves en la tramitación del expediente por parte de la mesa y del órgano de contratación que han de comportar la anulación de la resolución de adjudicación y del procedimiento de licitación por la vulneración de los principios de concurrencia, transparencia e igualdad de trato entre los licitadores, así como la discrecionalidad ilimitada del órgano de contratación derivada de la configuración de los criterios sujetos a juicio de valor como un único criterio de adjudicación “en bloque” valorado con 40 puntos.
Análisis del Tribunal a partir de los antecedentes y de la pretensión verdaderamente deducida y el interés legítimo que asiste a la recurrente en relación con el motivo de impugnación referido a las infracciones procedimentales denunciadas.
Legitimación ad causam: falta.
La recurrente no discute en puridad la valoración efectuada y la consecuente puntuación que le permitiría obtener la adjudicación a su favor, sino que, bajo el ropaje formal de la denuncia de arbitrariedad en la valoración de las ofertas, sin concreción alguna, y la existencia de infracciones procedimentales en el seno del procedimiento de licitación, esconde su verdadera pretensión, cual es la anulación de todo el procedimiento de licitación.
Doctrina del Tribunal sobre el interés legítimo para recurrir la adjudicación.
Concurrencia de la causa prevista en el artículo 55 b) de la LCSP.
A mayor abundamiento, las cuestiones denunciadas hubieran sido desestimadas.
Imposición de multa: apreciación de temeridad manifiesta.
Inadmisión.
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