Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resolución 689/2025
- Resolución
- 689/2025
- Recurso
- 633/2025
- Fecha
- 25/11/2025
- Resultado
- Desestimación
- Acto recurrido
- Adjudicación
- Tipo de contrato
- Servicio
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Adjudicación.
La recurrente acciona no solo contra la indebida admisión de la adjudicataria, sino contra la exclusión de su oferta del procedimiento de adjudicación, que ha sido acordada en el acto que se impugna, procediendo analizar, en primer lugar, esta última pretensión puesto que, caso de ser desestimado el motivo de impugnación, y confirmada la exclusión de la recurrente, carecería de legitimación para recurrir la adjudicación, al tratarse de un licitador excluido, conforme a la doctrina consolidada del Tribunal.
Análisis de la cuestión: la recurrente no despliega esfuerzo probatorio alguno ni ofrece argumentos convincentes en su recurso al aludir de manera genérica a las mejoras en infraestructuras esenciales, pero sin refutar los diversos extremos advertidos en  .aquel que motiva-ron la decisión sobre la inviabilidad económico-financiera de su propuesta.
Ha de prevalecer el criterio técnico enmarcado en el ámbito de la discrecionalidad, máxime tratándose de una cuestión de alta complejidad técnica.
Tampoco es posible acoger la pretensión de que se le hubiera permitido subsanar o aclarar determinados extremos, por el principio que impide modificar la oferta inicialmente presentada lo que constituye el límite al trámite de aclaración de la oferta.
La desestimación del motivo origina la falta de legitimación sobrevenida para recurrir respecto de la impugnación de la admisión de la oferta adjudicataria.
Doctrina del Tribunal.
Desestimación e inadmisión.
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