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Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía

Resolución 707/2025

Resolución
707/2025
Recurso
625/2025
Fecha
25/11/2025
Resultado
Estimación Parcial
Acto recurrido
Adjudicación
Tipo de contrato
Suministro

Resumen del tribunal

Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.

Adjudicación.

Las discordancias en la oferta de la adjudicataria no constituyen un mero error material o numérico en los códigos del producto ofertado. ni es posible advertir prima facie, sin acudir a operaciones valorativas, aclaratorias o sujetas a interpretación, si la discordancia entre códigos ha podido afectar también a la propia oferta en sus aspectos técnicos y económicos.

Ello determina la existencia de una incoherencia interna de la proposición que impide el conocimiento cierto e inequívoco sobre la identidad del producto que se está ofertando en términos técnicos y económicos, lo que veda cualquier posibilidad de subsanación y/o aclaración ulterior sin quebranto del principio de igualdad de trato, pues tal proceder acarrearía cambios inevitables en datos esenciales de la proposición inicial.

La adjudicataria ha superado el plazo máximo establecido para los pedidos urgentes.

No obstante, no hay datos lógicos ni razonables que permitan presumir que la adjudicataria -que ha formulado una proposición en una licitación como la examinada, con multitud de lotes y agrupaciones que hacen particularmente compleja la elaboración de las ofertas- haya expresado su voluntad clara de incumplir específicamente una obligación que es bastante común en los pliegos de suministro de tracto sucesivo y ordinariamente aceptada por los licitadores.

En consecuencia, habrá de ser en la fase de ejecución contractual donde cobrará virtualidad el cumplimiento del plazo de entrega de pedidos urgentes y donde, en su caso, podrán imponerse las penalidades oportunas a las entidades adjudicatarias de las distintas agrupaciones y/o lotes que incumplan aquella obligación.

Estimación parcial.

Este tribunal no publica el documento de esta resolución con una dirección propia. Puedes encontrarlo en su web con el número de resolución.

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