Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resoluión_692_2025_Recurso_613_2025
- Resolución
- 692/2025
- Recurso
- 613/2025
- Fecha
- 14/11/2025
- Resultado
- Desestimación
- Acto recurrido
- Adjudicación
- Tipo de contrato
- Suministro
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Adjudicación.
Impugnación indirecta de los pliegos que fueron consentidos y han devenido firmes, no se dan los requisitos establecidos por la doctrina sobre la cuestión, la entidad licitadora era conocedora desde un primer momento de la imposibilidad de cumplir con determinados requisitos.
La LCSP establece dos posibilidades de recurso especial contra los actos de exclusión: contra el acto de adjudicación y contra el de trámite cualificado.
El órgano de contratación no notificó a la recurrente su exclusión, por lo que ha de admitirse el recurso contra la adjudicación.
Discrecionalidad en la configuración del objeto del contrato.
El órgano de contratación conocedor de las necesidades administrativas que demanda la Administración y el mejor modo de satisfacerlas es al que le corresponde configurar el objeto del contrato atendiendo a esos parámetros.
No puede presumirse ab initio el incumplimiento por una entidad de su compromiso de ejecución del contrato, salvo que de las especificaciones de la propia oferta quepa concluir sin género de dudas que efectivamente se van a producir tales incumplimientos, circunstancia que concurre en el presente caso.
La exclusión de la oferta fue correcta y ajustada a derecho por lo que la desestimación del motivo determina la falta de legitimación sobrevenida de la recurrente para impugnar las restantes cuestiones atinentes a la admisión de la oferta de la adjudicataria.
Desestimación.
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