Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Exclusión y admisión.
No hay incumplimiento del PPT sino falta de acreditación de su cumplimiento.
Principio de proporcionalidad.
Antes de la exclusión, debió otorgarse plazo para acreditar que el producto ofertado cumplía con el requisito del PPT al tiempo de presentarse la oferta.
Respecto a la admisión de la oferta del otro licitador, es medio válido de acreditación conforme al PCAP la ficha técnica y catálogos del producto.
La superación del requisito técnico del PPT no supone su incumplimiento, sino una mejora.
Estimación parcial.