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Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía

Resolución 701/2025

Resolución
701/2025
Recurso
638/2025
Fecha
19/11/2025
Resultado
Inadmisión
Acto recurrido
Adjudicación
Tipo de contrato
Obras

Resumen del tribunal

Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.

Adjudicación.

La recurrente no licitadora impugna la resolución de adjudicación solicitando la nulidad del procedimiento, por entender que concurre causa de nulidad de pleno derecho conforme al artículo 47.1 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), al haberse dictado la adjudicación sobre la base de un proyecto que incumple el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Edificios (RITE) y vulnera toda la normativa de aplicación, así como las disposiciones reglamentarias de obligado cumplimiento.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJCE) recaída en el asunto C-230/02, Grossmann Air Service.

Análisis a la luz de la doctrina del Tribunal (Resoluciones 82/2017, de 28 de abril, 331/2018, de 27 de noviembre, 337/2018, de 30 de noviembre, 342/2018, de 11 de diciembre, 419/2019, de 13 de diciembre, 25/2020, de 30 de enero, 172/2020 de 1 de junio, 381/2022 de 13 de julio) acerca del &nbsp.concepto de interés legítimo y, por ende, la legitimación activa para la interposición del recurso especial.

En el presente supuesto con la estimación de sus pretensiones -la recurrente no obtendría &nbsp. beneficio alguno, ni siquiera la hipotética posibilidad de que resultara adjudicataria de una futura licitación si el órgano de contratación convocara una nueva licitación con la aprobación de unos nuevos pliegos, puesto que, a priori, a la vista del objeto social definido en sus estatutos &nbsp.aquel comprende, el estudio y ejecución de proyectos técnicos para la instalación de aparatos y servicios destinados a la eficiencia energética y el tratamiento del aire en las instalaciones.

La recurrente pudo en su día impugnar el contenido del proyecto y los pliegos y no lo hizo por lo que el recurso, además, es manifiestamente extemporaneo.

Resolución 1/2019 de este Tribunal.

Inadmisión.

Este tribunal no publica el documento de esta resolución con una dirección propia. Puedes encontrarlo en su web con el número de resolución.

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