Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resolución 672/2025
- Resolución
- 672/2025
- Recurso
- 597/2025
- Fecha
- 07/11/2025
- Resultado
- Estimación
- Acto recurrido
- Anuncio y/o Pliegos
- Tipo de contrato
- Suministro
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Pliegos.
La cuestión controvertida, planteada desde un punto de vista formal como la infracción del artículo 100 de la LCSP por la ausencia de desglose de los costes en los documentos contractuales y en los pliegos de la presente contratación, versa en puridad sobre la falta de adecuación de los precios de licitación (máximos) de los medicamentos establecidos en el pliego a los precios de mercado, por considerar que son inferiores a los fijados para los medicamentos de forma oficial.
Examen por el Tribunal a la luz de las consideraciones previas sobre el procedimiento administrativo de fijación de precios para los medicamentos financiables con cargo al Sistema Nacional de Salud (SNS).
Análisis de la cuestión controvertida: infracción de los artículos  .100.2 y 102.3 de la LCSP.
Conclusiones del Tribunal: la exigencia legal de desglose de los costes impuesta por el artículo 100 de la LCSP en un acuerdo marco de suministro de medicamentos debe atemperarse a la propia especificidad del objeto, medicamentos cuyo precio está fijado de forma oficial conforme a la normativa de aplicación, pero la condición de precio intervenido -o fijado administrativamente- del medicamento per se no justifica que no figure en los pliegos impugnados, la explicación de los precios unitarios establecidos- en cuanto son inferiores a los precios máximos fijados- a los efectos de poder verificar la adecuación a los precios de mercado que exige la LCSP, así como, en su caso, la imposibilidad material de desglosar otro tipo de costes o conceptos.
Estimación.
Este tribunal no publica el documento de esta resolución con una dirección propia. Puedes encontrarlo en su web con el número de resolución.
Buscarla en la web del tribunalElaboración propia a partir de fuentes oficiales. La validez jurídica es la de la fuente oficial: comprueba siempre el documento original. Aviso legal.