Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resolución 559/2025
- Resolución
- 559/2025
- Recurso
- 440/2025
- Fecha
- 19/09/2025
- Resultado
- Desestimación
- Acto recurrido
- Adjudicación
- Tipo de contrato
- Suministro
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Adjudicación.
Exclusión.
El pliego es la ley entre las partes.
Cuando el órgano de contratación en los pliegos o en los documentos que rigen la licitación define las condiciones que pretende imponer a las entidades licitadoras, se autolimita en el ejercicio de su facultad de apreciación y no puede ya apartarse de las condiciones que de este modo ha definido con respecto a cualquiera de las licitadoras sin vulnerar el principio de igualdad de trato entre las mismas.
El incumplimiento de los requisitos exigidos para licitar no admite graduación en cuanto al número de ellos. el hecho de que una empresa licitadora incumpla una exigencia del pliego o de la normativa contractual que corresponda es motivo suficiente para su exclusión, no es necesario que se produzcan dos, tres o más incumplimientos.
A mayor abundamiento el recurso debe desestimarse en el resto de los motivos.
Desestimación.
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