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Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía

Resolución 547/2025

Resolución
547/2025
Recurso
475/2025
Fecha
12/09/2025
Resultado
Estimación
Acto recurrido
Otros
Tipo de contrato
Suministro

Resumen del tribunal

Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.

Indebida admisión de la adjudicataria y la segunda oferta.

La controversia reside en dirimir si si las aclaraciones a sus ofertas efectuadas por las entidades licitadoras –a requerimiento de la mesa de contratación- supusieron una modificación o alteración del contenido de aquellas, proscrito por nuestro ordenamiento jurídico, o si el alcance de la aclaración se limitó a la subsanación de un error puramente formal, como defiende la mesa de contratación y posteriormente confirma el informe del órgano de contratación al recurso.

Doctrina del Tribunal sobre la posibilidad de solicitar aclaraciones de las ofertas inicialmente presentadas.

Sobre el principio de inalterabilidad de la oferta.

Sobre el concepto de error material en que se escudan ambas empresas para sostener que no ha existido modificación de la oferta inicial.

Análisis por el Tribunal que concluye que las aclaraciones aceptadas primero por la mesa y después por el órgano de contratación, en ambos casos, determinaron una modificación de la oferta económica proscrita por nuestro ordenamiento jurídico, no resultando admisible que la falta de diligencia de una entidad licitadora al redactar la oferta económica permita, sobre la base de una solicitud de aclaración o de un supuesto error material de hecho o aritmético, una alteración o modificación de la oferta inicial, propiciándole un trato de favor respecto al resto de entidades interesadas en la licitación.

Respecto de la pretensión subsidiaria ejercitada, sobre la existencia de prácticas colusorias por la similitud y coincidencias en la redacción de las ofertas, la estimación del primer motivo de impugnación, con la consecuente anulación de la resolución de adjudicación y retroacción de actuaciones al momento inmediatamente anterior a la admisión hace innecesario que el Tribunal se pronuncie sobre tal motivo.

Estimación.

Este tribunal no publica el documento de esta resolución con una dirección propia. Puedes encontrarlo en su web con el número de resolución.

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