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Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía

Resolución 555/2025

Resolución
555/2025
Recurso
449/2025
Fecha
12/09/2025
Resultado
Estimación Parcial
Acto recurrido
Anuncio y/o Pliegos
Tipo de contrato
Servicio

Resumen del tribunal

Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.

Recurso contra el anuncio de licitación, el PCAP y el PPTP.

División en lotes con la misma denominación y su justificación.

Discrecionalidad del órgano de contratación para establecer el objeto del contrato.

Carácter autónomo e independiente de los procedimientos de contratación respecto de otros anteriores o coetáneos.

Valor estimado en los acuerdos marco, previsión de contratos basados previstos, no justificación.

Valor estimado y solvencia económica.

Presupuesto base de licitación en los acuerdos marco.

Libre elección por el órgano de contratación de los medios de acreditación de la solvencia económica y límites.

El seguro de indemnización por riesgos profesionales como medio de solvencia económica solo es exigible a profesionales.

Criterios de adjudicación valorados mediante juicio de valor, desglose en el PCAP de la documentación a presentar, de su puntuación y de cómo se valorarán.

Si en un acuerdo marco se adjudica el lote 1 a un contratista y el lote 2 a otro, no puede obligarse al adjudicatario del lote 2, a instancia del adjudicatario del lote 1, a formar parte de un equipo mixto para un trabajo del lote 1.

No puede obligarse a los licitadores de ambos lotes a integrar en su equipo a personal en formación del otro adjudicatario.

No es posible la subcontratación obligatoria.

Las condiciones especiales de ejecución deben indicarse en el anuncio de licitación y en los pliegos, justificándose en el expediente su elección.

El Tribunal no puede suplir la falta de fundamentación del recurso.

Allanamiento del órgano de contratación por omisión en el PCAP.

El Tribunal solo puede pronunciarse en la resolución del recurso respecto a la licitación recurrida, no pudiendo interesar la práctica de medios de prueba en relación con el acuerdo marco anterior vigente, que no ha sido objeto de recurso.

Estimación parcial.

Este tribunal no publica el documento de esta resolución con una dirección propia. Puedes encontrarlo en su web con el número de resolución.

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