Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resolución 549/2025
- Resolución
- 549/2025
- Recurso
- 508/2025
- Fecha
- 12/09/2025
- Resultado
- Desestimación
- Acto recurrido
- Adjudicación
- Tipo de contrato
- Servicio
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Adjudicación.
La recurrente denuncia la irregularidad en la actuación de la mesa al admitir una oferta que incumple las especificaciones técnicas esenciales, con relación a la acreditación de la disponibilidad real de los medios humanos y materiales requeridos en los apartados 3.2 y 3.3 del PPT, así como las autorizaciones administrativas preceptivas en la prestación del servicio de vigilancia de la salud conforme a la normativa de aplicación.
Doctrina del Tribunal sobre la discrecionalidad técnica en la verificación objetiva del cumplimiento de las especificaciones técnicas (Resolución 445/2020, de 11 de diciembre) y sobre el incumplimiento como causa de exclusión (Resolución 67/2024, de 9 de febrero) conforme a la cual el incumplimiento ha de ser claro, objetivo y deducirse con facilidad de la oferta.
Examen por el Tribunal: el contenido del contrato acredita, de conformidad con lo exigido en los pliegos, la disponibilidad de las instalaciones por parte de la adjudicataria dada la amplitud con la que venía configurada tal previsión en los pliegos.
Respecto de la ausencia de acreditación de la autorización administrativa sanitaria preceptiva para la prestación del servicio de vigilancia de la salud, fue requerida a la adjudicataria en fase de subsanación la aportación de documentación concluyéndose en la suficiencia de la documentación aportada, lo que desvirtúa las manifestaciones de la recurrente.
Respecto de la valoración errónea del criterio de adjudicación de calidad consistente en la realización de reconocimientos médicos y acciones formativas de forma urgente en el mismo día, al vincularse  .a la falta de disponibilidad de centro autorizado, motivo que ha sido desestimado, ha de correr igual suerte desestimatoria.
No procede la imposición de multa solicitada por la adjudicataria por no apreciarse la temeridad o mala fe.
Desestimación.
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