Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resolución 500/2025
- Resolución
- 500/2025
- Recurso
- 432/2025
- Fecha
- 14/08/2025
- Resultado
- Desestimación
- Acto recurrido
- Actos de trámites cualificados
- Tipo de contrato
- Servicio
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Acto de trámite cualificado.
Exclusión.
El manual de usuario  .de Sirec, apartado 7.4. .
NO se acredita el mal funcionamiento: el trámite de aclaración es un trámite reservado para casos muy concretos, que debe ser interpretado de forma restrictiva, al objeto de no vulnerar el principio de igualdad.
La finalidad de este trámite es la de aclarar algún extremo sobre documentación previamente aportada y no, como en el presente supuesto, la de aportar una nueva documentación.
No se hubiera tratado de una mera aclaración, sino de la efectiva acreditación. es decir, se trata de documentación nueva -para acreditar un requisito previo- inexistente antes de la cumplimentación del segundo requerimiento de la mesa, que excedería de lo que puede aportarse en cumplimiento del artículo 95 de la LCSP.
Infundada la versión de la confusión que ha sufrido por un simple error material, que es ostensible la inexistencia de indefensión.
En cuanto al plazo, que era insuficiente para localizar a los fisioterapeutas, se trata esa alegación ajena y al margen del procedimiento de licitación.
Su atención, como causa de ampliación de plazo, además de no estar prevista, supondría ser discriminatorio y constituiría una infracción del principio de igualdad de trato a las partes.
Multa.
Desestimación
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