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Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía

Resolución 500/2025

Resolución
500/2025
Recurso
432/2025
Fecha
14/08/2025
Resultado
Desestimación
Acto recurrido
Actos de trámites cualificados
Tipo de contrato
Servicio

Resumen del tribunal

Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.

Acto de trámite cualificado.

Exclusión.

El manual de usuario &nbsp.de Sirec, apartado 7.4. .

NO se acredita el mal funcionamiento: el trámite de aclaración es un trámite reservado para casos muy concretos, que debe ser interpretado de forma restrictiva, al objeto de no vulnerar el principio de igualdad.

La finalidad de este trámite es la de aclarar algún extremo sobre documentación previamente aportada y no, como en el presente supuesto, la de aportar una nueva documentación.

No se hubiera tratado de una mera aclaración, sino de la efectiva acreditación. es decir, se trata de documentación nueva -para acreditar un requisito previo- inexistente antes de la cumplimentación del segundo requerimiento de la mesa, que excedería de lo que puede aportarse en cumplimiento del artículo 95 de la LCSP.

Infundada la versión de la confusión que ha sufrido por un simple error material, que es ostensible la inexistencia de indefensión.

En cuanto al plazo, que era insuficiente para localizar a los fisioterapeutas, se trata esa alegación ajena y al margen del procedimiento de licitación.

Su atención, como causa de ampliación de plazo, además de no estar prevista, supondría ser discriminatorio y constituiría una infracción del principio de igualdad de trato a las partes.

Multa.

Desestimación

Este tribunal no publica el documento de esta resolución con una dirección propia. Puedes encontrarlo en su web con el número de resolución.

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