Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resolución 518/2025
- Resolución
- 518/2025
- Recurso
- 442/2025
- Fecha
- 29/08/2025
- Resultado
- Desestimación
- Acto recurrido
- Adjudicación
- Tipo de contrato
- Servicio
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Adjudicación.
Artículo 70 de la Ley 39/2015, conjunto ordenado.
El artículo 125 de la LCSP, prescripciones técnicas.
La entidad recurrente, se limita a solicitar la exclusión, pero sin explicar ni presentar prueba de por qué no cumple los mínimos el carro ofertado, no correspondiendo a este Tribunal componer la argumentación de su escrito de recurso.
Art. 84 del RGLCAP realiza una regulación muy precisa de los casos en los cuales los defectos en la proposición por defectos formales o por no ajustarse a las exigencias mínimas de los pliegos la entidad recurrente, se limita a solicitar la exclusión, pero sin explicar ni presentar prueba de por qué no cumple los mínimos el carro ofertado, no correspondiendo a este Tribunal componer la argumentación de su escrito de recurso. la entidad recurrente.
No se exige claramente lo que estima el recurrente en una interpretación que va más allá de los razonable por los siguientes motivos: a) No se puede exigir que los licitadores ya dispongan de los medios de reserva antes de la adjudicación del Contrato.
La forma de proceder por la entidad adjudicaría es conforme al pliego.b)La interpretación del PPT en el sentido de que este pliego obliga a los licitadores a disponer efectivamente de la maquinaria de reserva en el momento de formular sus ofertas sería contraria a Derecho, en la medida en que este tipo de exigencias infringen los artículos 76.2 y 150.2 de la LCSP, y además resultan desproporcionadas y contrarias a la igualdad de trato entre licitadores, pues no se puede exigir a los licitadores la disposición efectiva de los medios materiales que se emplearán en la ejecución del contrato antes de que éste se adjudique. c) La LCSP respecto del compromiso de adscripción de medios materiales, indica que no es necesario disponer de ellos desde el momento de formular la oferta.
Artículo 76.2 de la LCSP .Multa.
Desestimación
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