Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resolución 528/2025
- Resolución
- 528/2025
- Recurso
- 467/2025
- Fecha
- 29/08/2025
- Resultado
- Inadmisión
- Acto recurrido
- Anuncio y/o Pliegos
- Tipo de contrato
- Servicio
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Pliegos.
Falta de legitimación de funcionario y como delegado sindical del sindicato CSIF respecto del servicio de ayuda a domicilio.Como funcionario, no justifica el interés en su recurso, o que beneficio o perjuicio directo o indirecto:el motivo de impugnación de los pliegos le impide participar en el procedimiento en un plano de igualdad.
Sobre la legitimación activa de las organizaciones sindicales para la interposición del recurso especial en materia de contratación, este Tribunal, entre otras muchas, 232/2022, de 20 de abril, ha partido de la doctrina del Tribunal Constitucional (SSTC 358/2006, 153/2007, 202/2007, y 33/2009, entre otras) que arranca de un reconocimiento abstracto o general de la legitimación de las organizaciones sindicales para impugnar las decisiones que afecten a las personas trabajadoras, personal funcionario público y personal estatutario.
Ahora bien, también indica dicho Tribunal que esa genérica legitimación abstracta o general de las organizaciones sindicales ha de tener una proyección particular sobre el objeto de los recursos que entablen ante los Tribunales mediante un vínculo o conexión entre la organización que acciona y la pretensión ejercitada, pues, como ya se dijo en la sentencia del Tribunal Constitucional 210/1994, «la función constitucionalmente atribuida a los sindicatos no alcanza a transformarlos en guardianes abstractos de la legalidad, cualesquiera que sean las circunstancias en que ésta pretenda hacerse valer».
La representación aportada al procedimiento es que el recurso no es interpuesto por el CSIF, ni se acredita que exista acuerdo con arreglo a sus estatutos para entablar este recurso.
Inadmisión
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