Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resolución 472/2025
- Resolución
- 472/2025
- Recurso
- 409/2025
- Fecha
- 01/08/2025
- Resultado
- Desestimación
- Acto recurrido
- Actos de trámites cualificados
- Tipo de contrato
- Servicio
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Acto de trámite cualificado.
Exclusión.
Objeto social: 84.1 de la LCSP establece que “la capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate”.140.1 a) y 4 LCSP. 24.1 del RGLCAP prescribe que: “En las uniones temporales de empresarios cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad y solvencia conforme a los artículos 15 a 19 de la Ley y 9 a 16 de este Reglamento, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, sin perjuicio de lo que para la clasificación se establece en el artículo 52 de este Reglamento”.
Práctica colusoria: si se hubiera verificado la práctica colusoria no sería posible formalizar el contrato con ninguno de los licitadores, en virtud del art. 152 ya que la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización.
Anulabilidad del acuerdo de exclusión debido a que en la misma no se menciona que es susceptible de impugnación mediante la interposición del recurso especial: la mesa de contratación no está obligada a notificar individualmente la exclusión, que deberá hacerse en la adjudicación.
Desestimación.
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