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Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía

Resolución 503/2025

Resolución
503/2025
Recurso
416/2025
Fecha
22/08/2025
Resultado
Desestimación
Acto recurrido
Anuncio y/o Pliegos
Tipo de contrato
Suministro

Resumen del tribunal

Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.

Pliegos.

Presentación de ofertas durante el periodo de suspensión de la licitación.

Discrecionalidad en la configuración del objeto del contrato.

El órgano de contratación conocedor de las necesidades administrativas que demanda la Administración y el mejor modo de satisfacerlas es al que le corresponde configurar el objeto del contrato atendiendo a esos parámetros.

Las razones esgrimidas en la memoria justificativa y en los pliegos resultan suficientes para que no se vulnere el artículo 126 de la LCSP en la medida que no se restringe injustificadamente la concurrencia, restricción que, por otro lado, tampoco llega a acreditar la recurrente.

Carácter autónomo e independiente de los procedimientos de contratación respecto de otros anteriores, coetáneos o posteriores, aun cuando coincidan en objeto y sujeto, en el sentido de que las actuaciones seguidas y las vicisitudes acaecidas en los mismos no pueden influir en otras licitaciones presentes o futuras que se rigen por sus propios pliegos y demás documentos contractuales.

Desestimación. &nbsp. &nbsp.

Este tribunal no publica el documento de esta resolución con una dirección propia. Puedes encontrarlo en su web con el número de resolución.

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