Saltar al contenido

Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía

Resolución 456/2025

Resolución
456/2025
Recurso
334/2025
Fecha
25/07/2025
Resultado
Estimación Parcial
Acto recurrido
Adjudicación
Tipo de contrato
Servicio

Resumen del tribunal

Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.

Adjudicación.

Indebida admisión de la oferta de la entidad adjudicataria por modificar la proposición económica inicialmente presentada.

La solicitud de aclaración por la adjudicataria de su oferta económica afirmando que la citada cantidad se refería a una anualidad por lo que el correspondiente a la duración del contrato es el doble de dicho importe supuso la modificación del contenido de la proposición inicialmente presentada.

El error padecido por la adjudicataria en la confección de su proposición económica no puede calificarse como error material de hecho o aritmético.

El incumplimiento de los requisitos exigidos para licitar no admite graduación en cuanto al número de ellos. el hecho de que una empresa licitadora incumpla una exigencia del pliego o de la normativa contractual que corresponda es motivo suficiente para su exclusión, no es necesario que se produzcan dos, tres o más incumplimientos.

Estimación parcial.

Este tribunal no publica el documento de esta resolución con una dirección propia. Puedes encontrarlo en su web con el número de resolución.

Buscarla en la web del tribunal

De dónde salen estos datos

Elaboración propia a partir de fuentes oficiales. La validez jurídica es la de la fuente oficial: comprueba siempre el documento original. Aviso legal.