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Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía

Resolución 455/2025

Resolución
455/2025
Recurso
333/2025
Fecha
25/07/2025
Resultado
Desestimación
Acto recurrido
Adjudicación
Tipo de contrato
Servicio

Resumen del tribunal

Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.

Adjudicación.

Indebida admisión de la oferta de la entidad adjudicataria y la de la clasificada en segundo lugar.

Esta última por modificar la proposición económica inicialmente presentada.

La solicitud de aclaración por la entidad clasificada en segundo lugar de su oferta económica afirmando que la citada cantidad se refería a una anualidad por lo que el correspondiente a la duración del contrato es el doble de dicho importe supuso la modificación del contenido de la proposición inicialmente presentada.

El error padecido por dicha entidad en la confección de su proposición económica no puede calificarse como error material de hecho o aritmético.

El incumplimiento de los requisitos exigidos para licitar no admite graduación en cuanto al número de ellos. el hecho de que una empresa licitadora incumpla una exigencia del pliego o de la normativa contractual que corresponda es motivo suficiente para su exclusión, no es necesario que se produzcan dos, tres o más incumplimientos.

El contenido de la oferta de la entidad adjudicataria ha de entenderse en los términos exigidos en el criterio de adjudicación que se analiza.

La pérdida sobrevenida de interés legítimo impone desestimar la pretensión pues la recurrente a pesar de estimarse su alegato de indebida admisión de la oferta de la segunda clasificada en ningún caso podría alzarse con la adjudicación.

No queda acreditado que la recurrente haya sostenido los argumentos del recurso en el conocimiento de la ausencia de su fundamentación jurídica por lo que no cabe apreciar en el presente supuesto absoluta deslealtad o abuso del principio de buena fe, determinantes de la imposición de la multa solicitada.

Desestimación

Este tribunal no publica el documento de esta resolución con una dirección propia. Puedes encontrarlo en su web con el número de resolución.

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