Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resolución 447/2025
- Resolución
- 447/2025
- Recurso
- 388/2025
- Fecha
- 25/07/2025
- Resultado
- Estimación
- Acto recurrido
- Otros
- Tipo de contrato
- Servicio
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Declaración de desierta de la licitación.
La recurrente combate la exclusión de su oferta del procedimiento de licitación, en el trámite del artículo 150.2 de la LCSP, cuando, tras el examen de la documentación, se concluyó que aquella no atendió correctamente el requerimiento formulado  .respecto de la presentación de las certificaciones de calidad que debían estar otorgadas a la empresa antes de la finalización del plazo de presentación de proposiciones.
Certificados de calidad como criterios de adjudicación: examen por el Tribunal que concluye que  .el hecho de que la recurrente, en el momento del requerimiento de la documentación -conforme a lo previsto en la cláusula 10.2 del PCAP- no haya acreditado disponer del certificado de calidad correspondiente a la norma ISO 45001:2018 O EQUIVALENTE, no justifica la decisión adoptada por el órgano de contratación de tener por retirada su oferta, suponiendo de facto la exclusión del licitador, máxime cuando era  .la empresa propuesta como adjudicataria, y por tanto, la oferta más ventajosa económicamente para la Administración, y la única licitadora que permanecía en el procedimiento de adjudicación.
A lo sumo, podría haber supuesto la eliminación del punto otorgado a la recurrente por tal criterio.
La decisión de declarar desierta la licitación no fue conforme a derecho en la medida que resultaba, además, lesiva para el interés público, que veía frustrada la satisfacción de las necesidades administrativas a satisfacer mediante la contratación proyectada.
Estimación. .
Este tribunal no publica el documento de esta resolución con una dirección propia. Puedes encontrarlo en su web con el número de resolución.
Buscarla en la web del tribunalElaboración propia a partir de fuentes oficiales. La validez jurídica es la de la fuente oficial: comprueba siempre el documento original. Aviso legal.