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Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía

Resolución 418/2025

Resolución
418/2025
Recurso
291/2025
Fecha
11/07/2025
Resultado
Desestimación
Acto recurrido
Adjudicación
Tipo de contrato
Servicio

Resumen del tribunal

Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.

Adjudicación.

Solicitud de acceso al expediente: tras el análisis de las actuaciones procedimentales y el alcance de la confidencialidad, el Tribunal estima adecuada la confidencialidad de la experiencia y política empresarial, y &nbsp.correcta la denegación por parte del órgano de contratación, del acceso por la recurrente a los documentos declarados confidenciales por la adjudicataria, acotándose la vista del expediente ante el Tribunal a la documentación no declarada confidencial por la adjudicataria.

La pretensión de la recurrente deviene contraria a la doctrina de los actos propios.

Sobre el anticipo de información en el sobre 2 de información que debería figurar en el sobre 3: examen por el Tribuna: no se aprecia puesto que, conforme a los pliegos (que no fueron impugnados en dicho extremo por la recurrente, y fueron, por tanto, consentidos y firmes) &nbsp.en un criterio y otro se valoran aspectos diferentes, ya que en el criterio sujeto a juicio de valor se valora el programa continuo de calidad y adecuación y eficacia del tratamiento dialítico, en el que tiene cabida, conforme a la remisión del apartado 16 del PPT, la valoración del compromiso de obtención del certificado de calidad ACSA mientras que en el criterio automático se valora la realización de auditorías presenciales por un organismo acreditado.

Respecto de la incorrecta cumplimentación por la recurrente del anexo V-B por falta de aportación de documentación técnica, no se aprecia puesto que, conforme a los pliegos, no se exigía ninguna documentación técnica para la valoración de los criterios evaluables mediante la aplicación de fórmulas sino la cumplimentación del anexo V-B que así obra en la oferta de la adjudicataria.

Incorrecta valoración de la oferta de la adjudicataria con arreglo a los criterios sujetos a juicio de valor: doctrina de la discrecionalidad técnica de la Administración.

Las manifestaciones de la reclamante suponen una evaluación paralela y alternativa, basada en una interpretación sesgada de la valoración &nbsp.efectuada por la comisión técnica a la hora de enjuiciar su proposición, que se mueve, como ha señalado la jurisprudencia, dentro del principio de libre apreciación.

Desestimación.

Este tribunal no publica el documento de esta resolución con una dirección propia. Puedes encontrarlo en su web con el número de resolución.

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