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Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía

Resolución 164/2025

Resolución
164/2025
Recurso
85/2025
Fecha
18/03/2025
Resultado
Desestimación
Acto recurrido
Adjudicación
Tipo de contrato
Concesión de Servicio – G.S.P.

Resumen del tribunal

Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.

Adjudicación.

Acceso al expediente.

Conculcación del derecho de defensa al haberle impedido hacer copias de los documentos del expediente de contratación.

Se acordó denegar el acceso solicitado por la recurrente que lo solicitó antes del dictado de la resolución de adjudicación y el órgano de contratación le facilitó la vista &nbsp. por lo que que dispuso de la posibilidad que le brinda el artículo 29.2 del Reglamento de tomar cuantas anotaciones consideró conveniente.

Carácter instrumental del ejercicio del derecho de acceso: la recurrente no alega ningún incumplimiento que justifique el acceso a la documentación técnica de la adjudicataria.

La controversia versa sobre si fue correcta o no la decisión del órgano de contratación de confirmar la propuesta de adjudicación pese a que en el trámite del artículo 150.2 de la LCSP, la entidad modificó lo declarado inicialmente respecto de la necesidad de acudir a la integración de la solvencia con medios externos.

El hecho de que la adjudicataria hubiera declarado en el DEUC que necesitaba acudir a la solvencia de otra entidad no impide que, en el momento de acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos haya podido acreditar su solvencia con medios propios, sin que ello pueda calificarse &nbsp.bajo ningún concepto de modificación de la oferta y sin que la alteración de lo declarado en el DEUC pueda acarrear la consecuencia excluyente que pretende la recurrente.

No se aprecia irregularidad ni conculcación del principio de igualdad de trato en la posibilidad de solicitar subsanación o aclaración al propuesto como adjudicatario en consonancia con la doctrina del tribunal (Resolución 375/2021).

Desestimación.

Este tribunal no publica el documento de esta resolución con una dirección propia. Puedes encontrarlo en su web con el número de resolución.

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