Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Exclusión.
Fondos europeos.
Oferta anormal.
Exclusión por no justificar la viabilidad de una oferta adoptada por la mesa de contratación posteriormente confirmada por el órgano de contratación.
Artículo 149.6 LCSP.
La ausencia por parte del órgano de contratación de alegación alguna sobre determinado motivo del fondo del recurso que en cierta forma pudiese desvirtuar las denuncias vertidas en el escrito de impugnación sustrae a este Tribunal en su análisis de los argumentos de oposición al recurso.
Posibilidad de solicitar aclaraciones en la documentación justificativa de la viabilidad de una oferta, inicialmente incursa en presunción de anormalidad, sin que ello suponga modificación de la misma.
En la justificación de la viabilidad de las ofertas los déficits de determinadas partidas de costes podrían ser compensadas con el beneficio industrial.
Los gastos generales de estructura como cualquier otro coste pueden absorber los déficits de otras partidas de costes siempre que se acredite que los mismos se han justificado en exceso.
Cualquier incumplimiento de los pliegos puede provocar en principio la exclusión de una oferta, y ello con independencia de en qué momento del procedimiento de licitación pueda producirse.
De los alegatos esgrimidos en el recurso se estiman algunos.
Función revisora del Tribunal.
Necesidad de que el órgano de contratación vuelva a pronunciarse sobre la viabilidad de la oferta.
Estimación parcial.