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Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía

Resolución 263/2025

Resolución
263/2025
Recurso
209/2025
Fecha
23/05/2025
Resultado
Desestimación
Acto recurrido
Actos de trámites cualificados
Tipo de contrato
Servicio

Resumen del tribunal

Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.

Exclusión.

La recurrente denuncia error en la valoración de su oferta técnica con arreglo a los criterios sujetos a juicio de valor que motivó la no superación del umbral mínimo establecido en los pliegos.Doctrina de los órganos de resolución de recursos contractuales y de los tribunales de justicia sobre la discrecionalidad técnica &nbsp.reiteradamente expuesta en nuestras resoluciones (v.g. Resolución 34/2019, de 14 de febrero) cuando el objeto de discusión se ha centrado en dicha valoración técnica.

Análisis de las alegaciones formuladas por la recurrente a la vista del contenido del informe técnico en el que cabe apreciar una explicación de las singularidades de la evaluación realizada que permita justificar y motivar, de manera adecuada, la diferencia de puntuación otorgada.

Como tiene reconocido el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo (por todas STC 37/1982, de 16 junio, SSTS de 9 junio 1986, 31 de octubre de 1995, 20 de enero 1998, 11 y 13 de febrero, 9 de marzo 1998, 25 de mayo 1998, 15 de junio de 1998, 19 de febrero 1999, 5 de mayo de 1999 y 13 enero 2000), la motivación no tiene que ser un razonamiento exhaustivo y pormenorizado en todos los aspectos y perspectivas, pero sí ha de ser racional y de suficiente amplitud para que los interesados tengan el debido conocimiento del fundamento del acto.Los términos en los que se establece la ponderación de los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor en esta licitación permitía un considerable margen de discrecionalidad en la valoración de las ofertas, pero lo cierto es que la recurrente pudo impugnar los citados pliegos y no consta que lo hiciera.

Desestimación.

Este tribunal no publica el documento de esta resolución con una dirección propia. Puedes encontrarlo en su web con el número de resolución.

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