Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resolución 321/2025
- Resolución
- 321/2025
- Recurso
- 235/2025
- Fecha
- 06/06/2025
- Resultado
- Desestimación
- Acto recurrido
- Actos de trámites cualificados
- Tipo de contrato
- Servicio
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Exclusión.
Solvencia técnica o profesional.
La exigencia de aportar determinadas certificaciones lo es de la entidad licitadora.
El pliego es la ley entre las partes.
Cuando el órgano de contratación en los pliegos o en los documentos que rigen la licitación define las condiciones que pretende imponer a las entidades licitadoras, se autolimita en el ejercicio de su facultad de apreciación y no puede ya apartarse de las condiciones que de este modo ha definido con respecto a cualquiera de las licitadoras sin vulnerar el principio de igualdad de trato entre las mismas.
Imposibilidad de subsanación en vía de recurso de lo que no se hizo en el procedimiento de licitación.
Carácter autónomo e independiente de los procedimientos de contratación respecto de otros anteriores, coetáneos o posteriores, aun cuando coincidan en objeto y sujeto, en el sentido de que las actuaciones seguidas y las vicisitudes acaecidas en los mismos no pueden influir en otras licitaciones presentes o futuras que se rigen por sus propios pliegos y demás documentos contractuales.
Desestimación.
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