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Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía

Resolución 366/2025

Resolución
366/2025
Recurso
301/2025
Fecha
25/06/2025
Resultado
Desestimación
Acto recurrido
Actos de trámites cualificados
Tipo de contrato
Servicio

Resumen del tribunal

Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.

Exclusión.

La controversia queda circunscrita, desde un punto de vista formal, a determinar si el importe del precio unitario/hora ofertado por la recurrente en los criterios 2 y 3 es inferior o no a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación, el Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad para el período 2023-2026 .La recurrente discrepa del cálculo efectuado por el órgano de contratación, en el que se basa su exclusión, al cuestionar que se haya añadido un coste adicional al precio/hora resultante del convenio, 11,32 €, ajeno a lo previsto en el apartado 40 de la estructura salarial y el anexo salario del convenio aplicable.

Análisis del allanamiento parcial efectuado por el órgano de contratación: sin prejuzgar este Tribunal la legalidad de los pliegos ni la omisión en aquellos de datos que hubieran sido relevantes como la &nbsp.fijación, en su caso, del precio unitario/hora por cada una de las prestaciones, no puede aceptarse el allanamiento parcial &nbsp.-respecto del precio unitario /hora ofertado al criterio 2- pues ello supondría tanto como avalar la omisión en el precio unitario ofertado de uno de los componentes básicos de los costes laborales .Aun cuando a efectos meramente dialécticos, pudiera admitirse que el precio ofertado respetara estrictamente el convenio colectivo de aplicación, ello no significa que cubriese con aquel el resto de los componentes de los costes laborales para garantizar la viabilidad económica de la oferta.

Se concluye que si ya el precio ofertado en el criterio 2 era insuficiente para cubrir los costes laborales, e inferior al cálculo efectuado por el órgano de contratación con la inclusión de los costes de la seguridad social, resulta clamoroso que el precio ofertado en el criterio 3 es notoriamente inferior.

Desestimación.

Este tribunal no publica el documento de esta resolución con una dirección propia. Puedes encontrarlo en su web con el número de resolución.

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