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Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía

Resolución 371/2025

Resolución
371/2025
Recurso
304/2025
Fecha
25/06/2025
Resultado
Desestimación
Acto recurrido
Anuncio y/o Pliegos
Tipo de contrato
Servicio

Resumen del tribunal

Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.

Pliegos.

Irregularidades no invalidantes: el régimen de penalidades previsto en el PPT no invalida la licitación, pues dicho régimen viene recogido también en el PCAP.

Plan de calidad del servicio: validez de su establecimiento en el PPT, aunque incorpore contenido obligacional para el contratista.

Tratándose de un contrato de servicios, las prescripciones técnicas pueden incorporar aspectos técnicos relativos a la ejecución de la prestación que deban traducirse en obligaciones específicas del contratista, sin que ello suponga conculcar lo dispuesto en la LCSP.

Beneficio industrial: aun cuando asista la razón a la recurrente en la afirmación de que la base sobre la que ha de aplicarse el beneficio industrial debe estar integrada por la suma de costes directos e indirectos, no argumenta mínimamente ni justifica que el monto al que asciende el beneficio industrial -calculado conforme establece el PCAP- determine que el presupuesto base de licitación &nbsp.sea insuficiente o no resulte adecuado a los precios de mercado, como exige el artículo 100.2 de la LCSP.

Para los contratos de servicios no hay previsión normativa que establezca a cuánto debe ascender el beneficio industrial -como sí sucede para el contrato de obras en el artículo 131 del RGLCAP-pudiendo ser determinado por el órgano de contratación en la cuantía que estime adecuada. cuantía que &nbsp.no se ha demostrado insuficiente por la recurrente, quien se limita a esgrimir error en la base de cálculo.

Desestimación

Este tribunal no publica el documento de esta resolución con una dirección propia. Puedes encontrarlo en su web con el número de resolución.

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