Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resolución 352/2025
- Resolución
- 352/2025
- Recurso
- 292/2025
- Fecha
- 13/06/2025
- Resultado
- Inadmisión
- Acto recurrido
- Adjudicación
- Tipo de contrato
- Servicio
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Adjudicación.
Análisis de la acreditación de la representación del compareciente: singularidad del caso por haber conocido el Tribunal por el informe del órgano de contratación al recurso que la persona que figura en el asiento de presentación y que firmó de manera conjunta con otro el recurso había fallecido con anterioridad.
Ante las circunstancias sobrevenidas derivadas del fallecimiento de la persona física designada representante de EDS, a la fecha de interposición del recurso, hubiera sido suficiente, a efectos del artículo 51 de la LCSP, la acreditación de la representación del administrador único de la entidad que figura como administradora única, a su vez de la recurrente, sin perjuicio de haber comunicado la situación de interinidad y los trámites y actuaciones que se estaban llevando a cabo, por lo que en principio resultaba innecesario la utilización de la firma electrónica de una persona que, en dicho momento, había fallecido y cuya personalidad civil se había extinguido.
La presentación del recurso, y, por ende, la plasmación de la manifestación de la voluntad de la persona jurídica de interponer el recurso especial se llevó a cabo mediante la utilización del certificado electrónico de quien estaba desde ese momento ya fallecido, careciendo de capacidad para personarse y actuar en representación de una persona jurídica.
Inadmisión.
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