Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resolución 202/2025
- Resolución
- 202/2025
- Recurso
- 143/2025
- Fecha
- 23/04/2025
- Resultado
- Estimación
- Acto recurrido
- Anuncio y/o Pliegos
- Tipo de contrato
- Servicio
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Anuncio de licitación y pliegos.
El primer motivo versa sobre la falta de adecuación de los criterios de adjudicación evaluables automáticamente relativo a la bolsa de horas adicionales.
Análisis de la naturaleza jurídica del criterio controvertido como mejora: doctrina del Tribunal contenida entre otras, en la Resolución 106/2020.
El criterio de adjudicación consistente en la bolsa de horas adicionales a las que son obligatorias y que configuran el objeto del contrato, no constituye una mejora en el sentido del artículo 145.7 de la LCSP, al no tratarse de una prestación adicional y distinta a la definida en el contrato, cuestión distinta es que deba ajustarse a los requisitos del artículo 145.5 de la LCSP en el sentido de que el criterio posibilite una oferta viable, racional y proporcional, concluyéndose que el criterio de adjudicación recurrido no establece límites máximos a la oferta adicional de bolsa de horas, sin que el PCAP haya tampoco previsto parámetros de anormalidad relativos a dicha bolsa de horas que puedan compensar esa ausencia de límites.
El segundo motivo versa sobre la ausencia del deber de subrogación previsto en el convenio colectivo de aplicación y la omisión de información en los pliegos, y consecuente infracción del artículo 130 de la LCSP.
La obligación de subrogación es una cuestión de Derecho laboral que opera en aplicación de la referida normativa, y por tanto, es ajena al órgano de contratación, que tiene que acatarla limitándose a incluir en los pliegos la información sobre las condiciones de subrogación conforme al citado artículo 130.1 de la LCSP, por lo que procede desestimar la pretensión relativa a la inclusión de una cláusula de obligación de subrogación del personal.
Respecto de la obligación del información del artículo 130. 1 LCSP, el órgano de contratación debe requerir  .a la empresa o empresas que viniesen efectuando la prestación objeto del contrato que se licita y que tuvieran la condición de empleadores de las personas trabajadoras afectadas, la información sobre las condiciones de los contratos de estos, por lo que no puede prosperar el argumento del órgano de que, a la fecha de iniciación del procedimiento de contratación, las personas contratadas por la anterior adjudicataria no cumplían el requisito de la antiguedad exigida en el convenio.
Estimación.
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