Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resolución 234/2025
- Resolución
- 234/2025
- Recurso
- 185/2025
- Fecha
- 06/05/2025
- Resultado
- Inadmisión
- Acto recurrido
- Adjudicación
- Tipo de contrato
- Servicio
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Procedencia del recurso extraordinario de revisión contra la resolución 207/2025 por la que se estima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por las entidades ORANGE ESPAGNE S.A.U. y MAINJOBS INTERNACIONAL EDUCATIVA Y TECNOLÓGICA S.A. constituidas en unión temporal de empresas contra la resolución de adjudicación de fecha 27 de marzo de 2025 del contrato de servicios denominado «Servicios de desarrollo del “Programa de competencias digitales para la infancia (CODI) en la Comunidad Autónoma de Andalucía en el marco del componente 19 “Plan Nacional de Competencias digitales” financiado por la Unión Europea con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Next Generation EU) a adjudicar por procedimiento abierto» (Expediente 91/2004 CONTR 2024 830961) con relación al lote 8.
Doctrina del Tribunal contenida entre otras, en la Resolución 305/2021: artículo 59 LCSP.
Inadmisión del recurso extraordinario de revisión.
Consideraciones del Tribunal a la vista de las manifestaciones contenidas en el escrito que señalan un error grave en la valoración de la documentación por parte de la mesa de contratación y el órgano que han inducido a la confusión de este Tribunal.
Sobre la incorrecta remisión del expediente administrativo por el órgano de contratación: el expediente remitido se revelaba completo y, por tanto, era materialmente imposible vislumbrar el error o inexactitud que se pone de manifiesto, tras el dictado de nuestra Resolución, al reconocer el órgano que la mesa de contratación había errado en su análisis, siendo incorrecta la documentación enviada al TARCJA.
Sobre la imposibilidad de ejecución de la resolución 295/2025 y la eventual responsabilidad administrativa dimanante de los hechos expuestos.
Inadmisión.
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