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Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía

Resolución 237/2025

Resolución
237/2025
Recurso
191/2025
Fecha
16/05/2025
Resultado
Desestimación
Acto recurrido
Actos de trámites cualificados
Tipo de contrato
Suministro

Resumen del tribunal

Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.

Acto de trámite cualificado: exclusión.

Presentación física de la oferta: apartado 3º de la Disp.

Adic. 15ª LCSP.

La licitación electrónica no es opcional, es obligatoria desde la entrada en vigor de la LCSP 2017.

Ya se utilice la Plataforma de Contratos del Sector Público -PCSP- o se utilice una plataforma privada o la de otra entidad pública, la presentación de ofertas únicamente se podrá efectuar a través de la misma, es decir, de forma electrónica y a través de la Plataforma generalmente.

Por tanto, la tramitación electrónica constituye la regla general en los procedimientos de selección del contratista al amparo de lo dispuesto en las DA 15ª y 16ª de la LCSP.

Únicamente cuando concurra alguna excepción legal, en los casos del apartado 3° y 4° de la DA 15ª, cabrá la presentación de documentación física, presentación que necesariamente habrá de realizarse en el registro que se haya reseñado en el pliego: la presentación de la documentación por correo en un lugar diferente del registro definido en los pliegos no pueda producir el efecto buscado por el licitador, que obviamente es tener por realizada la proposición respecto de la entidad pública contratante. &nbsp.

Desestimación

Este tribunal no publica el documento de esta resolución con una dirección propia. Puedes encontrarlo en su web con el número de resolución.

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