Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resolución 188/2025
- Resolución
- 188/2025
- Recurso
- 108/2025
- Fecha
- 04/04/2025
- Resultado
- Desestimación
- Acto recurrido
- Anuncio y/o Pliegos
- Tipo de contrato
- Servicio
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Pliegos.
Procedimiento negociado sin publicidad por razones de imperiosa urgencia: procedencia, debido, entre otras causas, al carácter esencial de la contratación, a la necesidad de no interrumpir la prestación y al carácter provisional del contrato  .resultante del procedimiento negociado que solo se mantendrá vigente hasta que culmine el contrato resultante del nuevo expediente.El criterio de solvencia económica no es desproporcionado: es inferior al establecido en el artículo 87 LCSP que puede ser un indicador válido para medir la proporcionalidad de la solvencia.
Prohibición de subcontratación: siendo la subcontratación parcial de las prestaciones un derecho del contratista, ello no resulta incompatible con la prohibición de subcontratación siempre que se halle debidamente justificada en el expediente esta necesidad de que las tareas críticas sean desarrolladas por el contratista.
En tal caso, la motivación de la prohibición en el expediente resultará esencial, en la medida que ello supone una restricción o limitación a la concurrencia y no favorece la participación de las pequeñas y medianas empresas en la licitación.
Desestimación
Este tribunal no publica el documento de esta resolución con una dirección propia. Puedes encontrarlo en su web con el número de resolución.
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