Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Resolución 61/2025
- Resolución
- 61/2025
- Recurso
- 13/2025
- Fecha
- 05/02/2025
- Resultado
- Desestimación
- Acto recurrido
- Actos de trámites cualificados
- Tipo de contrato
- Servicio
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Son los descriptores que redacta el propio tribunal: los criterios que aplica en esta resolución.
Acto de trámite cualificado: la propuesta de adjudicación no lo es formalmente, sí la indebida admisión de dos ofertas.
Artículo 23 de la Orden de 27 de julio de 2023 de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el incumplimiento del precio unitario marcado por la Junta de Andalucía: sobre si es posible no poder adjudicar por un precio menor al precio mínimo fijado en la Orden.
Sobre si las corporaciones locales que liciten los servicios de ayuda a domicilio de sus municipios deberán en cualquier caso abonar el precio de 15,53€/hora IVA excluido, sin posibilidad de excepción o abono inferior.
Sobre la fórmula establecida en los pliegos: pliegos consentido.
Previa: sobre la Disposición Adicional (D. A.) 49ª de la LCSP que permite que las Comunidades Autónomas legislen sobre instrumentos no contractuales para la prestación de servicios públicos destinados a satisfacer necesidades de carácter social.
Los Estados tienen libertad para elegir la forma de organización y prestación de estos servicios, pudiendo optar por fórmulas contractuales, o no contractuales, e sistema establecido en Andalucía, distinto a otras CCA es el contrato de servicios conforme al artículo 25 de la LCSP.1.2 Decreto 41/2018, de 20 de febrero, por el que se regula el concierto social: contrato administrativo especial, de acuerdo con lo previsto en el art. 25.1.b) de la LCSP.
Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía (LSSA), dispone que tiene por objeto ordenar y regular el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.
El contrato el PBL no es conforme al 100 a 102 LCSP, no queda acreditado que el presupuesto base de licitación y el precio haya sido determinado en atención a los criterios establecidos , pues se ha limitado a ajustarse a la financiación que el Ayuntamiento recibe para la prestación de este servicio, pues el presupuesto base de licitación, que ha de ser adecuado al mercado y plenamente respetuoso con la normativa laboral, no puede quedar condicionado por la financiación externa que reciba el poder adjudicador: sentencia 3659/2023 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso de Granada (sec. 1ª), de 19 de diciembre de 2023, recurso 2/2021.Los pliegos están consentidos y son aplicables dado que los mismo no consta que hayan sido impugnados por las partes ex artículo 139 LCSP.
Orden de 27 de julio de 2023 es una previsión que ha de estar dirigida al órgano de contratación, para que articule los mecanismos necesarios para dar cumplimiento a dicho mandato legal.
Circunstancia que no ha acontecido en la licitación que se examina, lo que tendrá los efectos correspondientes en virtud del instrumento de colaboración suscrito con la Consejería competente, pero no en la licitación conforme a los pliegos que se encuentran consentidos.
Desestimación.
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